En
relación con la entrada anterior “Vive una experiencia familiar”, consideramos
importante hacer unas aclaraciones terminológicas sobre las situaciones del
menor, la protección de los padres y el acogimiento. Y estas son las siguientes:
-
Desamparo: Es la
situación que se produce por el incumplimiento o el imposible o inadecuado
ejercicio de los deberes de protección establecidos por ley para la guarda de
menores, cuando éstos quedan privados de asistencia material o moral. Cuando se
detecta una situación de desamparo el juez dicta medidas que implican la
privación de las funciones paternas y la asunción de la tutela por parte del
Estado.
- Tutela
«ex lege»: Es la
responsabilidad que incumbe al Estado cuando aprecia que un menor se encuentra
en situación de desamparo. Esta medida se toma con carácter provisional e
implica la guarda del menor, la administración de sus bienes y su
representación.
- Guarda: Supone para quien la ejerce la obligación de
velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle
una formación integral. El Estado la asume cuando los padres lo solicitan
justificando no poder atenderle, o cuando se aprecia una situación de desamparo.
-
Acogimiento familiar: Es una
medida que otorga la guarda del menor a una persona o núcleo familiar distinto
al de origen, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o
complemente a la suya natural de forma temporal. Todo esto con independencia de
que los padres o tutores estén o no privados de la patria potestad. El
acogimiento puede ser de tres tipos:
De
urgencia: Cuando
así lo requieren las circunstancias.
Temporal: El niño
volverá a su familia cuando se extingan las causas que dieron lugar al
acogimiento.
Nunca puede ser preadoptivo.
Preadoptivo: Es el
paso previo a la adopción del menor.
-
Adopción: Es una
medida jurídica con la cual se produce la integración total de un menor en una
familia que no es la suya de origen. Se da lugar de esta forma a la creación de
un vínculo de filiación entre adoptante y adoptado, teniendo el menor los
mismos derechos que los hijos naturales.
-
Seguimiento: Nos
permite valorar si se están cumpliendo los objetivos que se han propuesto, si
hay que cambiarlos o adaptarlos a nuevas necesidades, coordinar la actuación de
los distintos profesionales... Cuando finaliza el programa el seguimiento suele
hacerse a los 6 meses para saber si se mantienen las mismas condiciones en las
se finalizó el programa, verificar si se han vuelto a producir malos tratos,
comprobar si existen o no nuevos factores de riesgo...
VIRGINIA MIGUEL LÓPEZ
BEATRIZ ÁLVARO GÓNZALEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario