Muchos
padres consienten que sus hijos acudan a estas agencias para buscar un trabajo
y hacer realidad los sueños de éstos…pero, ¿en el mundo del espectáculo solo se
vive de ilusión? Viendo la realidad, si son elegidos, estos no van a ser bien
remunerados, exige muchas horas de trabajo, y es un mundo muy duro y
competitivo. En España está prohibido que trabajen los menores de 16 años, pero
como en casos como este, hay excepciones. Muchos niños y niñas actores o
modelos trabajan de manera legal en nuestro país; pero como ya sabemos, detrás
de un negocio tan grande como el mundo del espectáculo, no siempre estos
menores son protegidos debidamente.
En el
Estatuto de los trabajadores, artículo 6, el trabajo infantil se rige por el
Real Decreto 1335/1985, y apunta: “1.Se prohíbe la admisión al trabajo a los
menores de dieciséis años; 2. Los trabajadores menores de dieciocho años no
podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellos puestos de trabajo que el
Gobierno declare penoso, nocivo o peligrosos, tanto para su salud como para su
formación profesional y humana (…)” ₁. Según la Convención sobre los derechos
del niño Las competencias que gestionan el trabajo de los menores son de las
Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid se rige por el Convenio
Colectivo de Actores (art. 15) ₂ donde se autoriza a los menores de dieciséis
años en espectáculos públicos solo por la autoridad laboral en casos excepcionales,
siempre y cuando no suponga un peligro para la salud física del menor; la
autorización deberá de ser solicitada con carácter previo para poder concertar
el correspondiente contrato. Existen normas que no están redactadas en Madrid
donde se establece que no pueden trabajar los menores de cuatro años no más de
cinco horas al día, y no deben realizar horas extraordinarias.
Hay varias
agencias, salas de castings y producciones de pequeñas que no están
controladas. Según la Dirección General de Trabajo de la CAM se deberían de ver
cada contratación que se hace a cada menor de manera individual y detallada.
Para la contratación de menores en estas agencias se necesita la firma de los
padres, del menor (mayores de siete años), y se pide un informe al centro
escolar donde estudia.
En conclusión,
el mundo del espectáculo lo vemos como una forma fácil de ganar dinero,
divertido, un pasatiempo…pero estamos equivocados, es un mundo lleno de
competencia y complejidad, muchas horas de trabajo y esfuerzo.
₁ Estatuto
de trabajadores: trabajo infantil (art. 6 y 7)
₂ Convenio Colectivo de Actores de la Comunidad de Madrid:
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