miércoles, 11 de abril de 2012

ALGUNAS ACLARACIONES...




En relación con la entrada anterior “Vive una experiencia familiar”, consideramos importante hacer unas aclaraciones terminológicas sobre las situaciones del menor, la protección de los padres y el acogimiento. Y estas son las siguientes:


- Desamparo: Es la situación que se produce por el incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por ley para la guarda de menores, cuando éstos quedan privados de asistencia material o moral. Cuando se detecta una situación de desamparo el juez dicta medidas que implican la privación de las funciones paternas y la asunción de la tutela por parte del Estado.


- Tutela «ex lege»: Es la responsabilidad que incumbe al Estado cuando aprecia que un menor se encuentra en situación de desamparo. Esta medida se toma con carácter provisional e implica la guarda del menor, la administración de sus bienes y su representación.


- Guarda: Supone para quien la ejerce la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. El Estado la asume cuando los padres lo solicitan justificando no poder atenderle, o cuando se aprecia una situación de desamparo.


- Acogimiento familiar: Es una medida que otorga la guarda del menor a una persona o núcleo familiar distinto al de origen, con el fin de integrarlo en una vida familiar que sustituya o complemente a la suya natural de forma temporal. Todo esto con independencia de que los padres o tutores estén o no privados de la patria potestad. El acogimiento puede ser de tres tipos:

De urgencia: Cuando así lo requieren las circunstancias.

Temporal: El niño volverá a su familia cuando se extingan las causas que dieron lugar al acogimiento.      
 Nunca puede ser preadoptivo.

Preadoptivo: Es el paso previo a la adopción del menor.


- Adopción: Es una medida jurídica con la cual se produce la integración total de un menor en una familia que no es la suya de origen. Se da lugar de esta forma a la creación de un vínculo de filiación entre adoptante y adoptado, teniendo el menor los mismos derechos que los hijos naturales.


- Seguimiento: Nos permite valorar si se están cumpliendo los objetivos que se han propuesto, si hay que cambiarlos o adaptarlos a nuevas necesidades, coordinar la actuación de los distintos profesionales... Cuando finaliza el programa el seguimiento suele hacerse a los 6 meses para saber si se mantienen las mismas condiciones en las se finalizó el programa, verificar si se han vuelto a producir malos tratos, comprobar si existen o no nuevos factores de riesgo...


VIRGINIA MIGUEL LÓPEZ
BEATRIZ ÁLVARO GÓNZALEZ

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