martes, 24 de abril de 2012

¡Luces!, ¡Cámaras!... ¡Acción!

Un porcentaje muy alto de niños en la actualidad, si les preguntas que quieren ser de mayores contestarían con la típica frase: ¡Mamá, yo quiero ser artista! En España, hay muchísimos menores de 18 años que hacen castings día sí y día con la ilusión de ser escogidos en un musical de éxito, participar en una serie de televisión o desfilar por diferentes pasarelas.
Muchos padres consienten que sus hijos acudan a estas agencias para buscar un trabajo y hacer realidad los sueños de éstos…pero, ¿en el mundo del espectáculo solo se vive de ilusión? Viendo la realidad, si son elegidos, estos no van a ser bien remunerados, exige muchas horas de trabajo, y es un mundo muy duro y competitivo. En España está prohibido que trabajen los menores de 16 años, pero como en casos como este, hay excepciones. Muchos niños y niñas actores o modelos trabajan de manera legal en nuestro país; pero como ya sabemos, detrás de un negocio tan grande como el mundo del espectáculo, no siempre estos menores son protegidos debidamente.
En el Estatuto de los trabajadores, artículo 6, el trabajo infantil se rige por el Real Decreto 1335/1985, y apunta: “1.Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años; 2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellos puestos de trabajo que el Gobierno declare penoso, nocivo o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (…)” ₁. Según la Convención sobre los derechos del niño Las competencias que gestionan el trabajo de los menores son de las Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid se rige por el Convenio Colectivo de Actores (art. 15) ₂ donde se autoriza a los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo por la autoridad laboral en casos excepcionales, siempre y cuando no suponga un peligro para la salud física del menor; la autorización deberá de ser solicitada con carácter previo para poder concertar el correspondiente contrato. Existen normas que no están redactadas en Madrid donde se establece que no pueden trabajar los menores de cuatro años no más de cinco horas al día, y no deben realizar horas extraordinarias.
Hay varias agencias, salas de castings y producciones de pequeñas que no están controladas. Según la Dirección General de Trabajo de la CAM se deberían de ver cada contratación que se hace a cada menor de manera individual y detallada. Para la contratación de menores en estas agencias se necesita la firma de los padres, del menor (mayores de siete años), y se pide un informe al centro escolar donde estudia.
En conclusión, el mundo del espectáculo lo vemos como una forma fácil de ganar dinero, divertido, un pasatiempo…pero estamos equivocados, es un mundo lleno de competencia y complejidad, muchas horas de trabajo y esfuerzo.

₁ Estatuto de trabajadores: trabajo infantil (art. 6 y 7)
₂ Convenio Colectivo de Actores de la Comunidad de Madrid:

Rebeca Fernández

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