Los menores, tienen derecho a guarda y protección de su
persona y bienes según el artículo 215 CC. Esta guarda se puede realizar
mediante la tutela, curatela o un defensor judicial. Pero, ¿Qué es esto? Bien,
los menores en principio son protegidos por sus padres (biológicos o adoptivos)
que ejercen sobre ellos la patria
potestad. Cuando estos padres, por cualquier motivo, no pueden desempeñar
su papel, se nombra un tutor, que no
puede renunciar a su cargo y que debe en todo momento mirar por el bien del
menor. Por otro lado, los menores de 16 años o más pueden, si lo dictamina un
juez, emanciparse. En este caso, se nombra un curador que vele por los intereses del menor y que realice los
actos que éste no pueda realizar por su corta edad. Esta institución, a
diferencia de las dos anteriores, se da de forma puntual y no permanente.
Por último, el defensor
judicial, actuaría cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y
los padres, tutor o curador.
Paralelamente encontramos en el artículo 172 CC otras
instituciones de guarda. La primera que encontramos es la tutela ex lege, que se da cuando existe una situación de desamparo
y no es viable que los padres sigan ejerciendo la patria potestad. Se ejerce
mediante la guarda asistencial
(iniciada por la Entidad pública sin separar al menor de sus padres) o la guarda administrativa (por iniciativa
de los padres o tutores. En este caso, si se separa al menor de la familia de
origen). Por último, el acogimiento,
consiste en separar al menor de su familia de forma temporal, para incluirlo en
un ambiente familiar mejor para su salud física y/o mental.
Podéis consultar estas leyes en el Código Civil: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html
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